En Colombia, las operaciones de factoring están reguladas por el Decreto 2669 de 2012, Ley 1231 de 2008 y el artículo 5° del Decreto 4350 del 2006.
Pero podemos resumir que el factoring, se orienta a la compra de títulos valores o de derechos patrimoniales ciertos, vencidos o no, por parte de una persona natural o jurídica (Factor) que habitual y profesionalmente se dedica a la prestación de ese servicio, mediante el endoso o cesión, según su naturaleza, que hace el factorado o emisor a fin de que el factor se haga cargo de la cobranza de los mismos a cambio de una retribución por esa gestión. Esto es, el factor al comprar la cartera es el nuevo titular por tanto quien debe adelantar las gestiones necesarias para su cobranza, al paso que quien vende la cartera recibe dinero en efectivo de manera anticipada producto de la venta de su cartera.
Fuente Supersociedades